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La humanidad va a afrontar nuevos escenarios complejos en una era donde la digitalización va a ser especialmente relevante. Estas circunstancias exigen que pensemos los derechos de los ciudadanos desde un nuevo prisma.

Tradicionalmente, los derechos han sido fundamentalmente protectores. En algunos casos, garantizar estos derechos ha supuesto la necesidad de crear instituciones y garantías negativas. La transgresión de estos derechos suponía una pena por parte de quien los agredía. Los nuevos derechos implican repensar ciertos aspectos fundamentales de la vida y la realidad.

Las relaciones entre derechos y una era compleja social y tecnológicamente implican dos importantes aspectos:

·         El primero es si la compleja nueva realidad supone la necesidad de establecer derechos adicionales. Hasta ahora, la digitalización ha supuesto nuevas formas de hacer tareas humanas ya existentes. La posibilidad de nuevas formas de interacción y comportamiento exige reflexionar sobre nuevos derechos.

·         El segundo es si la computación puede ayudar a garantizar los derechos de las personas para evitar transgresiones de derechos y otras extensiones o derechos que fuera necesario aplicar.

Sin caer en un solucionismo tecnológico o un exacerbado optimismo digital, es necesario recalcar que estamos empezando ahora a diseñar las verdaderas soluciones digitales del futuro.

La regulación necesaria es compleja, ya que la tecnología tiene que venir asociada a una reflexión ética. Una normativa sobre la digitalización, si no se hace de forma cuidadosa y rigurosa, puede caer afectando a la actividad científica y de generación de conocimiento en la sociedad.

Es necesario que los marcos de derechos digitales destaquen de qué forma estos pueden ser vulnerados por la actividad científica o por una actividad industrial, un problema que atañe a todo tipo de tecnologías.

El valor de los derechos digitales puede estar, por tanto, en generar un marco general que motive a implementar una digitalización positiva. Pero necesita ir acompañado de más instrumentos, como pueden ser mecanismos de evaluación. La inexistencia de estos instrumentos es la principal causa de los riesgos de la digitalización. La tecnología se usará negativamente si no hay mecanismos que aseguren que se emplea positivamente.

El mayor trabajo, además de la experimentación, es generar las garantías necesarias para que estos derechos sean procesados universalmente. Deberán implementarse con agilidad ciertos mecanismos protectores en respuesta a los problemas de la digitalización, tanto efectivos como potenciales. Estos mecanismos deberán ser diseñados teniendo en cuenta criterios científicos concretos basados en la experiencia.

Finalmente, la digitalización es sistémica. Dar sentido a los derechos que se definen en torno al individuo con las diferentes estructuras y escalas de los sistemas es uno de los trabajos más importantes a realizar. Sin esta visión sistémica, el contenido de una carta de derechos digitales es necesariamente limitado.

    


David Pastor Escuredo, Annalyn Bachmann, Ricardo Vinuesa. (2021). Derechos digitales para proteger a los ciudadanos de los riesgos de la tecnología. 29/03/2021, de The conversation Sitio web: https://theconversation.com/derechos-digitales-para-proteger-a-los-ciudadanos-de-los-riesgos-de-la-tecnologia-155425

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