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La
humanidad va a afrontar nuevos escenarios complejos en una era donde la
digitalización va a ser especialmente relevante. Estas circunstancias exigen
que pensemos los derechos de los ciudadanos desde un nuevo
prisma.
Tradicionalmente, los derechos han sido fundamentalmente
protectores. En algunos casos, garantizar estos derechos ha supuesto la
necesidad de crear instituciones y garantías negativas. La transgresión de
estos derechos suponía una pena por parte de quien los agredía. Los nuevos
derechos implican repensar ciertos aspectos fundamentales de la vida y la
realidad.
Las relaciones entre derechos y una era compleja social y
tecnológicamente implican dos importantes aspectos:
·
El primero es si la compleja
nueva realidad supone la necesidad de establecer derechos adicionales. Hasta
ahora, la digitalización ha supuesto nuevas formas de hacer tareas humanas ya
existentes. La posibilidad de nuevas formas de interacción y comportamiento
exige reflexionar sobre nuevos derechos.
·
El segundo es si la computación
puede ayudar a garantizar los derechos de las personas para evitar
transgresiones de derechos y otras extensiones o derechos que fuera necesario
aplicar.
Sin
caer en un solucionismo tecnológico
o un exacerbado optimismo digital, es necesario recalcar que estamos empezando
ahora a diseñar las verdaderas soluciones digitales del futuro.
La regulación necesaria
es compleja, ya que la tecnología tiene que venir asociada a una reflexión
ética. Una normativa sobre la digitalización, si no se hace de forma cuidadosa
y rigurosa, puede caer afectando a la actividad científica y de generación de
conocimiento en la sociedad.
Es necesario que los marcos de derechos digitales destaquen de
qué forma estos pueden ser vulnerados por la actividad científica o por una
actividad industrial, un problema que atañe a todo tipo de tecnologías.
El
valor de los derechos digitales puede estar, por tanto, en generar un marco
general que motive a implementar una digitalización positiva. Pero necesita ir
acompañado de más instrumentos, como pueden ser mecanismos de evaluación. La
inexistencia de estos instrumentos es la principal causa de los riesgos de la
digitalización. La tecnología se usará negativamente si no hay mecanismos que
aseguren que se emplea positivamente.
El
mayor trabajo, además de la experimentación, es generar las garantías
necesarias para que estos derechos sean procesados universalmente. Deberán
implementarse con agilidad ciertos mecanismos protectores en respuesta a los
problemas de la digitalización, tanto efectivos como potenciales. Estos
mecanismos deberán ser diseñados teniendo en cuenta criterios científicos concretos
basados en la experiencia.
Finalmente,
la digitalización es sistémica. Dar sentido a los derechos que se definen en
torno al individuo con las diferentes estructuras y escalas de los sistemas es
uno de los trabajos más importantes a realizar. Sin esta visión sistémica, el
contenido de una carta de derechos digitales es necesariamente limitado.
David Pastor Escuredo, Annalyn Bachmann, Ricardo Vinuesa. (2021).
Derechos digitales para proteger a los ciudadanos de los riesgos de la
tecnología. 29/03/2021, de The conversation Sitio web:
https://theconversation.com/derechos-digitales-para-proteger-a-los-ciudadanos-de-los-riesgos-de-la-tecnologia-155425
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