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Una iniciativa
propuesta por el senador de Morena, Ricardo Monreal, en la que pone a
consideración de expertos, especialistas, académicos y usuarios que el Instituto
Federal de Telecomunicaciones (IFT) autorice
los términos y condiciones de las empresas que ofrezcan estos servicios y
también resolverá las quejas de los usuarios.
Lo que implica
una inversión adicional para las redes sociales, pues
las que tengan más de un millón de usuarios como Facebook, Instagram, WhatsApp,
Twitter, Telegram, TikTok, entre otras, deberán contar con un departamento o
área que atienda a los usuarios que se quejen o que tengan problemas si su
perfil es suspendido o eliminado.
De igual forma que el IFT regule y vigile a las redes sociales, además
de atender las quejas de los usuarios de manera directa, tarea que hasta ahora
resolvía la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en cuanto a la atención a
inconformidades de los usuarios de telecomunicaciones.
Principales reglas que se propone
imponer a las redes sociales en México
1. Las personas
físicas y las morales que se consideren redes sociales
relevantes, es decir, las que tienen un millón o más suscriptores o usuarios,
necesitarán la autorización del IFT para prestar el servicio de redes sociales.
El instituto establecerá los requisitos atinentes mediante lineamientos de
carácter general.
2. Los autorizados no
podrán modificar los términos y condiciones de servicio, sin la previa
aprobación del regulador.
3. Las redes sociales
autorizadas podrán incluir en sus términos y condiciones un mecanismo para
suspender una cuenta o perfil, eliminar un contenido o, en su caso, cancelar en
forma definitiva una cuenta, pero dichos términos y condiciones debe ser
autorizados por el IFT.
4. Para la cancelación
definitiva de cuentas o perfiles, las redes sociales deben
contar con un área específica con personas físicas especialistas en derechos
humanos y libertad de expresión, quienes deberán emitir la resolución
correspondiente. Este punto agrega que queda prohibido el uso de algoritmos o
tecnologías automatizadas.
5. La suspensión de cuentas o
perfiles, la eliminación de contenidos, la cancelación de cuentas o perfiles
serán procedentes sólo si se acredita, en términos de los artículos sexto y
séptimo constitucional, que el mensaje o contenido difundido, incluyendo las
noticias falsas; atacan la moral y el orden público, la vida privada y los
derechos de terceros, se provoque algún delito o se perturbe el orden público.
También si se comprueba que
se afectan los derechos de los menores de edad, se acredite la difusión de
mensajes de odio, y se revelen datos personales en violación a lo dispuesto por
las leyes de la materia.
6. Los términos y
condiciones que se sometan a autorización del instituto, deben contemplar que
las limitaciones a la libre expresión sean consistentes con los artículos 6º y
7º constitucionales; los tratados internacionales suscritos en la materia; la
legislación nacional, y la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
Así como proteger los
derechos de los menores de edad, que se elimine la difusión de mensajes de
odio, que se evite la propagación de noticias falsas, que se protejan los datos
personales conforme a la legislación de la materia y “las demás de orden e
interés público que establezcan los lineamientos dictados por el instituto”.
7. Las redes sociales autorizadas
deben incluir en sus términos y condiciones un procedimiento interno para que
sus usuarios puedan impugnar la suspensión de su cuenta o perfil, la
eliminación de su contenido o la cancelación de su cuenta o perfil.
Este procedimiento debe ser
presentado y aprobado al mismo tiempo que la solicitud de autorización ante el
IFT, estar previsto en los términos y condiciones de servicio, las impugnaciones
sólo procederán contra la suspensión de cuenta o perfil, la eliminación de
contenido y la cancelación definitiva de cuenta o perfil.
8. El procedimiento de
impugnación debe ser resuelta por la red social en un plazo no mayor a 24
horas. Si la empresa no resuelve en tiempo la impugnación el usuario puede
acudir al IFT para interponer una queja.
9. El autorizado deberá
crear en su estructura interna un área que específicamente resuelva dichas
impugnaciones y está prohibido que se resuelvan usando algoritmos o cualquier
otra tecnología.
10. El instituto recibirá las quejas
de los usuarios de una cuenta o perfil de redes sociales por presunta violación
a su derecho humano de libertad de expresión y las atenderá acorde a los
lineamientos de carácter general que emita.
11. Las infracciones serán sancionadas por el IFT con una multa por el equivalente a un millón de Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes en la Ciudad de México.
Carla Martínez. (2021). ¿Qué contempla la regulación de redes sociales propuesta por Ricardo Monreal?. 09/02/2021, de El Universal Sitio web: https://www.eluniversal.com.mx/cartera/telecom/que-contempla-la-regulacion-de-redes-sociales-propuesta-por-ricardo-monreal
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